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Obligaciones tributarias MIPYMES y COVID-19

Actualizado: 10 abr

La sigla “MIPYME” significa “Micro, Pequeña y Mediana Empresa”. El Ministerio de Economía clasifica las empresas de acuerdo al nivel de ventas. Las MIPYMES tienen obligaciones tributarias, dentro de las cuales se encuentran:

1. Declaración anual del impuesto a la renta: El impuesto a la renta se determina al final de cada año y su declaración generalmente debe presentarse en abril, utilizando el formulario 22. Sin embargo, con la crisis sanitaria COVID-19, se postergó hasta el 31 de julio. Esta medida se estableció según los parámetros de los nuevos regímenes de tributación establecidos en la Ley de Modernización Tributaria N° 21.210, que establece los nuevos regímenes Pro Pyme y Pyme Transparente, ya que los beneficiarios de la medida serán las MIPYMES que cumplen con los requisitos para acogerse a estos dos nuevos regímenes, además de los contribuyentes con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril.

2. Pago de Impuestos al Valor Agregado (IVA): Todas las empresas deben realizar una declaración y pago mensual de IVA, que corresponde al 19% sobre el precio de venta. Este trámite se realiza online, en el formulario 29 de declaración mensual y pago simultáneo.

En relación a las medidas COVID-19, se implementó la Postergación del pago del IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2020 en 6 o 12 cuotas mensuales. El IVA que se posterga se comienza a pagar a partir del mes de julio. Las MIPYMES que cumplen con los requisitos para ser Pro Pyme o Pyme Transparente, además de los contribuyentes con Contabilidad Simplificada o Renta Presunta al 1 de abril, podrán postergar en 12 cuotas mensuales. Los contribuyentes con ingresos desde 75.000 UF hasta 350.000 UF podrán postergar en 6 cuotas mensuales.

3. Pago de contribuciones: Son aquellas que se pagan por el valor de una propiedad, este valor se llama avalúo fiscal y es determinado por el Servicio de Impuestos Internos. El monto anual a pagar se divide en 4 cuotas que se pagan en abril, junio, septiembre y noviembre.

En el marco de las medidas de apoyo para enfrentar la emergencia producida por el COVID, se implementó la postergación del pago de la primera cuota de contribuciones para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF, cuyo vencimiento era el 30 de abril. La postergación de la cuota de abril se aplicó en forma automática para aquellos contribuyentes que no realizaron el pago al 30 de abril. El monto impago será distribuido en 3 cuotas iguales, sin intereses. Estas cuotas deberán pagarse en junio, septiembre y noviembre de 2020.

4. Pago PPM: Los pagos provisionales mensuales obligatorios, son anticipos o provisiones del pago del impuesto a la renta que corresponde pagar hasta el 30 de abril.

En el marco de la crisis sanitaria, se suspendieron los pagos provisionales mensuales del Impuesto a la Renta de empresas por los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Otras obligaciones tributarias de las MIPYMES, que a pesar de no haber sido impactadas por las medidas COVID, siguen vigentes, son las siguientes:

5. Inicio de actividades en el SII: Es un trámite gratuito, puede realizarse en línea en la página del SII y debe realizarse dentro de dos meses de generar rentas gravadas.


6. Facturar electrónicamente: Todas las empresas tienen la obligación de facturar electrónicamente. Existe un Sistema de Facturación Gratuita del SII. También, se puede contar con un Sistema de Facturación Propio que cumpla con los requisitos.

7. Mantener al día sus libros contables: De esta forma, se mantiene actualizada la contabilidad de la empresa y se tiene un respaldo de la actividad económica de la misma. Aquí, debemos distinguir entre los contribuyentes con renta efectiva o renta simplificada, ya que los primeros deberán llevar contabilidad completa y los segundos no.

8. Pago de patente municipal: Es el permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio. Se debe recurrir a la municipalidad una vez realizado el inicio de actividades. El pago se divide en dos semestres, la primera cuota se paga en Enero y la segunda en Julio. Si existe demora en el pago de la patente se van generando intereses, por lo que hay que ser minucioso. Además, es importante tener en cuenta que si se inician actividades, por ejemplo, en Junio, se debe pagar todo el primer semestre, o si se inician actividades en Diciembre, se debe pagar todo el segundo semestre. Por lo que, hay que saber cuando realizarlo.

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