Impuesto al valor agregado (IVA)
- Amalia Campos Vierling

- 26 dic 2020
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 10 abr
Todas las empresas deben realizar una declaración y pago mensual de IVA, que corresponde al recargo del 19% al monto del precio de un bien o servicio.

Este impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador final, ¿Por qué? Porque el vendedor debe pagar al Fisco el IVA de sus ventas realizadas, pero puede descontar el IVA pagado en sus propias compras. Por ejemplo:
- Una tienda de artículos de oficina compra sus agendas a $1.000 + IVA esto es $1.190 cada una.
- Si las vende a $3.000 + IVA esto es $3.570, al fisco le corresponde cobrar $570 por cada agenda, ya que es el 19% de $3.000.
- Pero, a su vez, el empresario podrá pedir un reembolso de $190, que es el 19% de $1.000.
- Por lo que finalmente sólo pagará $380 de IVA por cada agenda, esto es, la diferencia entre los $570 y $190.
En teoría, cada vez que ocurre una transacción, el vendedor entrega el IVA de la venta al fisco, y éste a su vez debe devolverle el IVA que le cobraron sus proveedores.
Los compradores finales pagarán el precio del producto recargado con IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco a través de las boletas y facturas.
Esto se plasma mensualmente en el Formulario 29. El Servicio de Impuestos Internos elabora una propuesta, principalmente, con el Registro de Compras y Ventas que fue abastecido con los documentos tributarios electrónicos de la empresa, ya sean boletas, facturas, entre otros.
El plazo para presentar este formulario es hasta el día 20 del mes siguiente al período que se desea declarar, es decir el IVA de marzo se puede pagar hasta el día 20 de abril, y así sucesivamente,
Si la declaración es "sin pago" y realizada por Internet, el plazo se amplía hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.
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